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martes, 12 de julio de 2011

11-M: Dos juicios contra Jiménez Losantos




 A finales de mayo se dio paso a la vista oral en el juicio contra Federico Jiménez Losantos por las presuntas calumnias vertidas contra las fuerzas de seguridad del Estado. La querella, presentada contra Losantos por el sindicato SUP y el propio comisario Sánchez Manzano ante el juez de Instrucción Número 36, ha finalizado su periodo de instrucción y, considerando que hay suficientes indicios de delito, espera ahora juicio oral. Se acusa al ex locutor de Cope de un delito continuado de calumnias e injurias graves con publicidad contra las Fuerzas de Seguridad del Estado, en relación a los atentados del 11-M.

En el auto, el juez decretó la libertad provisional de Losantos y fijó una fianza por responsabilidad civil de 75.000 euros, que abonó solidariamente junto a la cadena COPE.

El acusado tendrá de esta manera una nueva oportunidad de defenderse, ya sea alegando la exceptio veritatis (aportando alguna prueba de que lo que dice es verdad, y por tanto no delito) o como viene haciendo hasta ahora, apelando a la prescripción del delito.

El auto de apertura de juicio oral puede verse o ser descargado aquí


Por otra parte, ayer se hizo pública, y se notificó a las partes,  el auto 321/11 de fecha 20 de junio 2011 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, por la cual el juez rechaza la prescripción del delito en el caso del comisario Rodolfo Ruiz contra Federico Jiménez Losantos y la Cadena COPE.

El viernes 25 de febrero de 2011, ante los jueces, Federico Jiménez Losantos renunció a defenderse mediante la exceptio veritatis, es decir, demostrando que sus afirmaciones sobre el comisario Rodolfo Ruiz no eran calumnias al estar basadas en la verdad. Por el contrario, el que fuera locutor de la COPE, acompañado por su testigo principal, el líder de los Peones Negros, Luis del Pino, prefirió acogerse a la llamada doctrina de los Albertos, según sentencia del Tribunal Constitucional en 2008, por la que, Alberto Cortina y Alberto Alcocer quedaron libres por prescripción del delito pese a haber estafado a sus socios con las Torres KIO.

Con fecha 3 de marzo de 2011 el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid dictó auto en el procedimiento abreviado nº 200/2010 estimando la cuestión previa de prescripción del delito y declarando extinguida la responsabilidad penal, dando por archivadas las actuaciones. La apelación era un recurso previo a la apertura de juicio oral.

La acusación y el Ministerio Fiscal presentaron recurso contra la citada resolución. Los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, notificaron ayer que:

«Revocamos y dejamos sin efecto devolviendo las actuaciones al juzgado de procedencia para que, estimando ya resuelta la no prescripción del delito se continúe el procedimiento por los trámites del juicio oral y se concluya con la sentencia que se estime ajustada a derecho».

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