Se aceptan cohechos impropios, especias y metálico

miércoles, 13 de mayo de 2009

Red Tigris, más condenados por el 11M

Sentencia Audiencia Nacional 31/2009, en Madrid 30 abril 2009.
"Ha quedado debidamente acreditada la existencia de una organización terrorista, que tenía como finalidad principal dar apoyo, no sólo moral, sino de todo tipo, a las acciones armadas realizadas por integrantes de la insurgencia radical islámica, no sólo en Irak, sino también fuera de allí. También, a tratar de convencer a otras personas para unirse a la insurgencia, como soldados jihadistas o muyahidines dispuestos a luchar hasta la muerte en defensa del Islam y de los musulmanes, si bien la actividad acreditada con hechos concretos en la presente causa fue la de dar cobertura y ayuda de todo tipo a participantes en los atentados de Madrid, para facilitar su huida".


PERTENENCIA O INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA.
2. -Los hechos que el Tribunal ha considerado probados, en relación con los acusados SAMIR TAHTAH, KAMAL AHBAR y Mohamed LARBI BEN SELLEM, (persona condenada por estos hechos en Sentencia 503/2008 de la Sala II del Tribunal de fecha 17.07.2008), les coloca claramente en el epicentro de un grupo más o menos estable, con planteamientos, referidos a la religión islámica que profesan, extraordinariamente radicales, aspecto que en sí mismo, si no va acompañado de ningún tipo de acto o manifestación externa, no habría de dar lugar, como recientemente ha sentado la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Sentencia nº 618/2008, de fecha 07.10.2008, ponente Sr. Martín Pallín, a responsabilidad penal de clase alguna.
Sin embargo, ha estimado el Tribunal que los referidos acusados no limitaban su conducta a realizar o mantener actos, meditaciones, conversaciones o etc., puramente internos, que quedaran confinadas al ámbito estricto de ellos mismos y de su modo de pensar, ideología o puro debate de ideas, sino que tenían una posición activa de traslado a la realidad de éstas, implicando ello, entre otras manifestaciones, además de expresiones externas de un posicionamiento extremo en determinados temas, en concreto, en relación con la guerra de Irak y lo que entendían constituía un ataque contra el Islam y los enemigos del Islam, llamando a otros a la lucha activa, sin reparar en los medios a utilizar.
Este posicionamiento les llevó a dar apoyo, no sólo moral, sino de todo tipo que estuvo a su alcance, a las acciones armadas realizadas por integrantes de la insurgencia radical islámica, no sólo en Irak, sino también fuera de allí. También, a tratar de convencer a otras personas para unirse a la insurgencia, como soldados jihadistas o muyahidines dispuestos a luchar hasta la muerte en defensa del Islam y de los musulmanes. De la misma manera, una vez captados, a darles el apoyo necesario, introduciéndolos en los canales internacionales que les permitiera llegar hasta la zona de conflicto para unirse a la insurgencia iraquí, pero, especialmente, en lo que aquí nos interesa, a dar apoyo de todo tipo, propiciar y ayudar a su salida de España, para llegar a Irak para los indicados fines, a determinadas personas que les constaba habían tenido algún grado de participación relevante en los atentados de Madrid del 11 de marzo y el posterior acto suicida del 3 abril 2004. Nos estamos refiriendo a Mohamed Afalah, Mohamed Belhadj, Daoud Ounane, Said Berraj, Othman el Mouhib, y Abdelilah Hriz, todos ellos pasaron por la casa conocida como “AL KALAA”, en Santa Coloma de Gramanet. Allí era donde, no obstante las pésimas condiciones de habitabilidad de ese inmueble, pero tenido a modo de santuario, radicaba ese pequeño grupo, pero sólido y estable, de personas que mantenían contactos en el extranjero, lo que les permitía alcanzar el indicado fin.
Aunque ninguno de los anteriormente citados (Mohamed Afalah, Mohamed Belhadj, Daoud Ounane, Said Berraj, Othman el Mouhib, y Abdelilah Hriz) ha sido juzgado en España y, por lo tanto, siguen gozando a todos los efectos de la plenitud de su derecho constitucional a la presunción de inocencia, sin embargo, la condición de terrorista de todos ellos debe considerarse suficientemente acreditada únicamente en lo que aquí respecta, en la misma forma, y por los mismos argumentos, que son recogidos en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha del 17 julio de 2008, y ello ante el elevadísimo cúmulo de elementos indiciarios existentes en tal sentido, sin que esta afirmación prejuzgue en absoluto su culpabilidad o inocencia, al menos en el plano formal.
(...)
Ha quedado realmente acreditada en su consumación, constituirse en una de estructura estable y permanente de apoyo en los planes de huida, para evitar la captura de los intervinientes en los atentados de Madrid y permitirles llegar a Irak, para allí poner fin a sus vidas en una acción probablemente de carácter suicida. Como se ha expresado entre las personas alojadas en “AL KALAA” y que formaban la descrita estructura se encontraban el ya condenado por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 17.07.2008 por dichos hechos Mohamed LARBI BEN SELLAM, como también los acusados SAMIR TAHTAH, KAMAL AHBAR . Entre los huidos, miembros del grupo terrorista al que pertenecían los autores materiales de los atentados ocurridos en Madrid y que recibieron el referido apoyo están Mohamed Afalah, Daoud Ounane, Said Berraj, Othman el Mouhib, y Abdelilah Hriz; a lo cuales hay que unir a el procesado MOHAMED EL IDRISSI, discípulo de Mohamed LARBI BEN SELLAM, que colaboró con éste en dar apoyo a los huidos que participaron en los atentados de los trenes de Madrid.

No hay comentarios: