Se aceptan cohechos impropios, especias y metálico

martes, 29 de septiembre de 2009

Denuncia del SUP contra Luis del Pino

Interpuesta en Madrid, a 22 de diciembre de 2007.

Denuncia del SUP contra Luis del Pino por calumnias. (odf)

Como dice Gozalbo en lo suyo sobre un Luis del Pino americano, Daniel Hopsicker, al yanqui no le han metido una querella (que aquello es USA, patria de la libertad de expresión). No, exactamente han sido dos. Cosas de las cloacas, salvando las distancias, claro, que allí tienen a Jack Bauer.

El artículo 259 de la LECr., establece que el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare.
El artículo 262 LECr. señala que quienes por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal Competente, al Juez de Instrucción, etc.
Se presenta ante el Juzgado Central de Instrucción por ser competente para la instrucción del sumario a tenor de lo establecido en el artículo 65 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto las imputaciones calumniosas que mas tarde se dirán van dirigidas contra instituciones y organismos del Estado.

El denunciado es D. LUIS DEL PINO, colaborador habitual de diversos medios de comunicación como Libertad Digital S.A.

Que, asimismo, esta denuncia se hace extensible a todas aquellas personas que en el transcurso de la investigación de los hechos aparezcan como autores o cómplices del delito.
...ha venido realizando numerosas declaraciones en las que se imputaba a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en general, al juez instructor de la causa, a la fiscal y a numerosos funcionarios de policía concretos y determinados la comisión de determinados delitos en relación con su actuación en dicho proceso y principalmente en cuanto a la obtención de las pruebas que finalmente han servido para condenar a los autores de tan execrable atentado.
se ha llegado a afirmar que los atentados han sido ideados y cometidos por los servicios de seguridad del estado o también que por los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad se ha tratado de ocultar la vinculación de los presuntos autores con la organización terrorista ETA, y por ello han sido manipuladas la mayor parte de las pruebas que se aportaron tanto en el sumario como en el juicio oral.

Se ha llegado a manifestar que los islamistas que se suicidaron en Leganés eran simples víctimas, asesinados mediante una conspiración de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y agentes del CNI, coordinados o con participación directa del partido socialista.

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