Se aceptan cohechos impropios, especias y metálico

jueves, 1 de octubre de 2009

Multa al subdirector de El Mundo por el 11-M

La Audiencia obliga al juez Antonio Viejo a sancionar con 1.000 euros al subdirector de EL MUNDO, Antonio Rubio, por negarse a descubrir quién le proporcionó el auto de 6 de octubre de 2006 donde se daba la identidad del testigo protegido 'Cartagena'.
Sigue adelante su juicio por revelar información clasificada sobre el seguimiento de las Fuerzas de Seguridad al:
"grupo terrorista liderado por Serhane El Tunecino, el mismo que puso las bombas el 11-M y se suicidó en Leganés el 3 de abril de 2004". -EL MUNDO 01/10/09

La Fiscalía pide tres años de prisión con el visto bueno del fiscal jefe de Madrid, Eduardo Esteban.

Medio año antes que ellos desvelaran el nombre de Cartagena, algunas noticias internacionales ya apuntaban en la misma dirección:
Un periodista de EE UU afronta una pena de cárcel por negarse a revelar sus fuentes.
Matthew Cooper ha sido condenado a una pena de cárcel por negarse a contar quién fue su informante en el caso de la identificación de la agente de la CIA Valerie Plane.

El portavoz de Bush, investigado por descubrir a una espía.


EL MUNDO

El subdirector de EL MUNDO Antonio Rubio fue multado ayer con 1.000 euros por un juez de Madrid tras negarse a revelar las fuentes que le proporcionaron un documento con el que elaboró varias informaciones sobre el 11-M. Se trata de un auto acerca del confidente infiltrado en la célula islamista Cartagena.

El juez Antonio Viejo había aceptado en principio esa negativa, con el argumento de que la Constitución reconoce el derecho al secreto profesional, pero la Audiencia le obligó a rectificar. El periodista comparecía como testigo en una causa distinta de la que se sigue contra él en otro juzgado y en la que la Fiscalía pide tres años de cárcel.

El marroquí Abdelkader Farssaoui, Cartagena, presentó el 27 de marzo de 2007 una querella contra el subdirector de EL MUNDO Antonio Rubio por una serie de informaciones que comenzaron el 31 de mayo de 2005. En ellas, el periodista desvelaba que ese colaborador policial y del CNI había facilitado a las Fuerzas de Seguridad el seguimiento del grupo terrorista liderado por Serhane El Tunecino, el mismo que puso las bombas el 11-M y se suicidó en Leganés el 3 de abril de 2004.

Cartagena acusa a Rubio de descubrir su identidad cuando todavía era testigo protegido, condición que le otorgó el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en el sumario de la operación Nova. La Fiscalía pide tres años de prisión con el visto bueno del fiscal jefe de Madrid, Eduardo Esteban.

En el curso de ese procedimiento, que se sigue en el juzgado número 7 de la Plaza de Castilla, el periodista presentó para su defensa -además de otra abundante documentación - un auto de la Audiencia Nacional de fecha 6 de octubre de 2006 en el que se renueva la condición de testigo protegido de Cartagena y se detalla la identidad secreta que le había facilitado el Ministerio del Interior. La intención de Rubio era fundamentar su argumento de que nunca desveló datos secretos que pudiesen poner en peligro la vida o la integridad de ese colaborador policial, ya que su verdadera identidad -Abdelkader Farssaoui- ya había sido mencionada por otros medios de comunicación, como Canal Sur, mucho antes que EL MUNDO. Es más, él mismo la utilizaba de manera habitual, según comprobó este periódico.

Pues bien: el abogado de Cartagena utilizó ese documento para presentar otra denuncia por revelación de secretos contra Rubio. Su instrucción corresponde al juzgado número 20 de la Plaza de Castilla, cuyo titular es Antonio Viejo.

El juez llamó a declarar al periodista sólo como testigo, en lugar de como imputado, lo que impidió al subdirector de EL MUNDO conocer los hechos sobre los que se centra este nuevo procedimiento. Su primera comparecencia se agotó en la primera pregunta: «¿Quién le facilitó este auto de la Audiencia Nacional?». Rubio se acogió al artículo 20 de la Constitución, que reconoce el derecho al secreto profesional del periodista en el ejercicio de la libertad de información, como ocurre en todos los países civilizados.

El juez y la fiscal del caso entendieron, con apoyo de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la cláusula que protege el secreto profesional amparaba efectivamente a Rubio y la denuncia fue archivada. Pero el letrado de la acusación recurrió ante la Audiencia Provincial.

La Sección Tercera -integrada por los magistrados Juan Pelayo García (presidente), Eduardo Víctor Bermúdez y Francisco Cucala (ponente)- resuelve en sentido opuesto y obliga al juez a reabrir la causa y «tomarle nuevamente declaración al testigo periodista para que le revele la fuente que le entregó el auto de 6 de octubre de 2006».

La Sala fundamenta esta decisión en dos argumentos. El primero es que el subdirector de EL MUNDO no poseía ese auto judicial por su condición de periodista, sino que lo aporta «a efectos de mera defensa», lo que le excluiría del «privilegio» del secreto profesional.

Líneas más arriba, el tribunal se contradice, ya que reconoce que el propio Antonio Rubio había indicado «que la documentación la había obtenido para la redacción de un artículo periodístico». Y de este entrecomillado, surge el segundo razonamiento: según la Sala, todos los artículos sobre Cartagena que firmó el periodista son anteriores el 6 de octubre de 2006, por lo que el auto fechado ese día no pudo servirle con fines periodísticos.

Un vistazo a la hemeroteca de EL MUNDO descubre nada menos que 11 noticias periodísticas sobre ese confidente policial firmadas por Antonio Rubio después del 6 de octubre de 2006. El auto de esa fecha fue esencial para sostener algunos de los datos precisados en esas informaciones. Por ejemplo, que seguía siendo testigo protegido.

La consecuencia de esta resolución de la Audiencia Provincial restrictiva del derecho al secreto profesional tuvo lugar ayer. El juez, cumpliendo su obligación, volvió a preguntarle su fuente a Antonio Rubio. Como él insistió en negarse -«fuentes judiciales», fue todo lo que detalló- el magistrado le sancionó con 1.000 euros.

El indispensable 'perro guardián'

>Todos los países occidentales protegen el secreto profesional de los periodistas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia es una referencia universal en materia de libertades fundamentales, interpreta de manera inequívoca esa cláusula. Quizá su sentencia más conocida sea la del 'caso Goodwin', de 27 de marzo de 1996.

>La Corte de Estrasburgo amparó a William Goodwin, periodista en prácticas de la revista 'The Engineer', que fue multado con 5.000 libras por negarse a revelar ante un tribunal británico la fuente de una noticia que perjudicaba a la compañía Tetra Ltd.

> «La protección de las fuentes periodísticas es una de las piedras angulares de la libertad de prensa. [...] La ausencia de tal protección podría disuadir a las fuentes periodísticas de ayudar a la prensa a informar al público sobre cuestiones de interés general. La prensa podría ser menos capaz de jugar su papel indispensable de 'perro guardián'», argumentó.

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