Se aceptan cohechos impropios, especias y metálico

martes, 7 de octubre de 2008

No estamos dispuestos a seguir admitiendo que a costa de nuestros familiares muertos o mutilados se haga política


Hoy la presidenta de 11M Afectados de Terrorismo, asociación que agrupa a la inmensa mayoría de víctimas del 11 de marzo, reflexiona sobre sus declaraciones:
Con independencia de la mayor o menor satisfacción que nos pueda causar, como víctimas y familiares de víctimas del terrorismo, las sentencias dictadas en el proceso por los atentados del 11-M, lo que jamás haremos es faltar al respeto a las instituciones y restar credibilidad al trabajo realizado por todos para alcanzar una verdad jurídica que se acerque lo más posible a la verdad material de lo sucedido ese terrible 11 de marzo; lo que sí nos indigna es que existan personas como García Casqueros que, a fecha de hoy y, como presidente de una politizada asociación de víctimas del terrorismo, continúe negando la realidad y cuestionando la esencia misma del Estado de Derecho por unos intereses que algún día tendrá que explicarnos a qué responden.

Nos causa estupefacción que se permita, sin costo legal alguno, continuar afirmando que es factible que existan personas inocentes en prisión por los hechos del 11 de marzo; esa aseveración es tanto como decir que los jueces que han participado en dicho proceso han dictado, a sabiendas, resoluciones injustas ¿no es esto delictivo?.

Era nuestro deseo que, en el juicio celebrado en la Casa de Campo, se condenase a todos a los que acusábamos, sin embargo las circunstancias y las reglas del Estado de Derecho lo impidieron y, con respetuosa resignación hemos aceptado tal veredicto; lo que no estamos dispuestos es a seguir admitiendo que a costa de nuestros familiares muertos o mutilados se haga política por sectores que poco o ningún respeto demuestran ni por nuestro dolor, ni por la Justicia.

Hemos admitido que el terrorista yihadista Rabei Osman El Sayed Ahmed “El Egipcio” haya sido absuelto en España y, con gran dolor de nuestro corazón, lo hemos aceptado; hemos visto muchas cosas ante las cuales guardábamos silencio por respeto y por creer en este Estado que tanto tiempo nos viene maltratando pero “hay un momento en que la paciencia deja de ser una virtud” y, por el amor infinito a nuestras víctimas, no estamos ya dispuestos a continuar admitiendo en silencio los atropellos e insidias que desde sectores de la derecha se vienen realizando con respecto a quienes hemos sufrido tanto por culpa de unos brutales atentados de yihadistas que respondían a la descabellada política exterior de Aznar.

García Casqueros se nos presenta a lomos de su caballo para, en un alarde de frivolidad, establecer que no se ha aclarado ni la autoría intelectual ni tampoco la material de los atentados del 11-M pero, él o su caballo, se olvidan que la AVT ni tan siquiera recurrió la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, limitándose a presentar un escueto recurso referido a unas indemnizaciones, simplemente a eso “vil dinero”.

Va siendo hora de hablar claro y llamar a las cosas por su nombre; cuando García Casqueros, o su caballo, hablan de querer saber la verdad y llegar al fondo de lo sucedido entonces habría que preguntarle ¿qué instrucciones dio la AVT a sus abogados para el recurso ante el Supremo?, ¿qué les pidió y cuál fue el objetivo por el que ellos no recurrieron la sentencia?. Si no la recurrieron fue exclusivamente porque estaban conformes con la resolución de la Audiencia Nacional y, ahora, no sólo es frívolo sino torticero insistir en que son ellos los que buscan la verdad.

Durante todos estos años hemos visto cómo la AVT ha mantenido un extraño comportamiento en torno a los asesinatos del 11 de marzo, acusando sin acusar (incluso llegaron a retirar acusaciones a personajes tan siniestros y asesinos como Jamal Zougam), recurriendo sin recurrir (sólo lo hicieron por dinero, las indemnizaciones) para luego quejarse coincidiendo con personajes tan exóticos y peligrosos que gracias a nuestra tragedia han hecho una forma de vida.

Ante comportamientos como el de García Casqueros y, otros seudo comunicadores que amparan o engendran sus teorías, lo propio de un Estado de Derecho sería la aplicación estricta de la legalidad, sin embargo estoy segura que, una vez más, la Fiscalía mantendrá la misma actitud de protección hacia ellos y desentendimiento que mantuvo cuando me querellé contra Jiménez Losantos por lo que sigo creyendo que es un delito de menosprecio a las víctimas del Terrorismo; la Fiscalía de la Audiencia Nacional sólo entiende que en España existe un único fenómeno terrorista, no es así y, tristemente, tenemos 191 muertos y más de 1.850 heridos para demostrárselo.

Lamentablemente, la política de este país parece no establecerse ni en la Moncloa, ni en el Parlamento sino que viene condicionada desde un determinado periódico y desde virulentas ondas radiofónicas a las cuales políticos y fiscales tienen más respeto o miedo que a la propia Ley a la que dicen servir; para que podamos honrar a nuestras victimas y dejarlas descansar en paz necesitamos que se aplique la Ley a todos aquellos que cuestionan no ya la verdad indiscutible de los hechos sino que, además, hacen una utilización política y económica de nuestros más queridos seres, a los que hemos perdido por la acción irresponsable del Gobierno de Aznar y el actuar criminal de los yihadistas.

A nuestra asociación, se la persigue ahogándonos desde las diversas administraciones para impedirnos continuar con la labor que, sin haberla deseado, tuvimos que asumir; mientras a aquellos que se dedican a cuestionar al Estado de Derecho – en el que parecen sentirse incómodos – se les da un marco de impunidad y se les premia con el apoyo desmedido de las instituciones.
A nosotros ni nos van a callar ni vamos a desaparecer sino, muy por el contrario, continuaremos luchando para, desde la dignidad y la independencia, continuar rindiendo el homenaje que nuestros seres queridos, asesinados por los yihadistas, se merecen.


Pilar Manjón Gutiérrez
Presidenta
Asociación 11-M Afectados de Terrorismo

La "otra" opinión de AVT sobre el juicio del 11M está negro sobre blanco, y no parece coincidir en nada con lo que dice su presidente. No sé si se puede calificar de esquizofrenia procesal pero esto es lo que dicen en sus conclusiones definitivas:
AVT:

Son responsables de los delitos mencionados:
1)- Jamal ZOUGAN en concepto de autor material de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346); y del apartado E (un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.2º).
2)- José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS en concepto de autor por cooperación necesaria de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139), del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62), y del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346); y en concepto de autor material de los delitos del apartado F (un delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), del apartado G (un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.1º), del apartado I (un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568), del apartado M (un delito de falsificación de placas de matrícula de los arts. 390.1.1º y 2º, 392 y 26), y del apartado N (un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno de los arts. 237, 240 y 244.3).
3)- Rafa ZOUHIER en concepto de autor material del delito del apartado F (un delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), y de autor por cooperación necesaria del delito del 190.apartado I (un delito de suministro de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568).
4)-Basel GHALYOUN en concepto de autor material de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346); y del apartado E (un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.2º).
5)- Hamid AHMIDAN en concepto de autor material del delito del apartado F (colaboración con organización terrorista del art. 576), y del delito del apartado K
(tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369-3).
6)- Mouhannad Almallah DABAS en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
7)- Antonio TORO CASTRO en concepto de autor material del delito del apartado F (delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), y del apartado G (un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.1º), y autor por cooperación necesaria del delito del apartado I (suministro de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568).
8)- Othman EL GNAOUI en concepto de autor material de delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2), y del delito del apartado L (delito continuado de falsificación de documento oficial con fines terroristas de los arts. 574, 390.1, 392 y 74), y de autor por cooperación necesaria del delito del apartado I (transporte de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568).
9)- Rachid AGLIF en concepto de autor material del delito del apartado F (delito de colaboración con a organización terrorista del artículo 576), y de autor por cooperación necesaria del delito del apartado I (delito de suministro de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568).
10)- Abdelilah EL FADUAL EL AKIL en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
11)- Fouad EL MORABIT EL AMGHAR en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
12)- Mohamed BOUHARRAT en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
13)- Saed EL HARRAK en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
14)- Emilio LLANO ÁLVAREZ en concepto de autor por cooperación necesaria del delito del apartado J (delito de suministro de sustancias explosivas del art. 568).
15)- Raúl GONZÁLEZ PELÁEZ en concepto de autor material del delito del apartado J (delito de suministro de sustancias explosivas del art. 568).
16)- Mamoud SLIMANE AOUN en concepto de autor material del delito del apartado F (delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), y del delito del apartado L (delito continuado de falsificación de documentos oficiales con fines terroristas de los arts. 574, 390.1, 392 y 74).
17)- Nasreddine BOUSBAA en concepto de autor material del delito del apartado F (delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), y del delito del apartado L (delito continuado de falsificación de documentos oficiales con fines terroristas de los arts. 574, 390.1, 392 y 74).
18)- Rabei Osman EL SAYED AHMEH en concepto de autor material del delito del apartado D (pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 en grado de dirigente), y autor por comisión por omisión de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); y del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346)
19)- Hassan EL HASKI en concepto de autor material del delito del apartado D (pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 en grado de dirigente), y autor por inducción de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); y del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346)
20)- Youssef BELHADJ en concepto de autor material del delito del apartado D (pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 en grado de dirigente), y autor por inducción de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato 193.terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); y del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346).
21)- Abdelmajid BOUCHAR, en concepto de autor material de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346); y del apartado E (un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.2º).
22)- Mohamed LARBI BEN SELLAM en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2), y del delito del apartado Ñ (delito de conspiración para el asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º, 579.1 y 17.1)
23)- Carmen TORO CASTRO en concepto de autora del delito del apartado J (un delito de suministro de sustancias explosivas del art. 568).
IV
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los procesados.
V
Procede imponer a los procesados las siguientes penas:
1)- A Jamal ZOUGAN, por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo. Por cada uno de los 192 delitos de asesinato terrorista consumado la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años de prisión, y por cada uno de los 4 delitos de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
2)- A José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS. Por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 10 años de prisión y multa de 24 meses; por el suministro y transporte de sustancias explosivas la pena de 10 años de prisión; por cada uno de los 192 delitos de asesinato terrorista la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años de prisión; por cada uno de los 4 delitos de estragos la pena de 20 años de prisión; por el delito de robo de uso de vehículo de motor la pena de 3 años de prisión; por el delito de asociación ilícita la pena de 4 años de prisión, multa de 20 meses (con cuota diaria de 100 euros) e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años; y por el delito de falsificación de placas de matrícula la pena de 3 años de prisión y multa de 9 meses (con cuota diaria de 100 euros).
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
3)- A Rafa ZOUHIER, por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 10 años de prisión y multa de 20 meses (con cuota diaria de 100 euros); por el delito de suministro de sustancias explosivas, la pena de 10 años.
4)- A Basel GHALYOUN, por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo. Por cada uno de los 192 delitos de asesinato terrorista consumado la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años de prisión, y por cada uno de los 4 delitos de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
5)- A Hamid AHMIDAN. Por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 7 años de prisión y multa de 20 meses (con cuota diaria de 100 euros); por el delito contra la salud pública la pena 13 años y 6 meses de prisión y multa de 5.000.000 euros por el delito contra la salud pública.
6)- A Mouhannah ALMALLAH DABAS Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.
7)- A Antonio TORO CASTRO. Por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 7 años de prisión y multa de 20 meses (con cuota diaria de 100 euros); por el delito de suministro de sustancias explosivas la pena de 10 años de prisión, y por el delito de asociación ilícita la pena de 4 años de prisión, multa de 20
meses (con cuota diaria de 100 euros) e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años.
8)- A Othman EL GNAOUI. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo; por el delito de suministro de sustancias explosivas la pena de 10 años de prisión, y por el delito de falsedad en documento oficial las penas de 6 años de prisión y multa de 10 meses (con cuota diaria de 100 euros)
9)- A Rachid AGLIF. Por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo, y por el delito de suministro de sustancias explosivas la pena de 9 años de prisión.
10)- A Abdelilah EL FADUAL EL AKIL. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.
11)- A Fouad EL MORABIT EL AMGAR. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.
12)- A Mohamed BOUHARRAT. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.
13)- A Saed EL HARRAK. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.
14)- A Emilio LLANO ÁLVAREZ. Por el delito de suministro de explosivos la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería en su condición de haber sido vigilante de la mina de la que se sustrajeron los explosivos y detonadores durante 15 años.
15)- A Raúl GONZÁLEZ PELÁEZ, por el delito de suministro de explosivos la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería en su condición de haber sido el trabajador de la mina, de la que se sustrajeron los explosivos y detonadores, y que él proporcionó durante 15 años.
16)- A Mahmoud SLIMANE AOUN. Por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 7 años de prisión y multa de 20 meses (con cuota diaria de 100 euros); y por el delito de falsificación de documentos oficiales la pena de 6 años de prisión y multa de 10 meses (con cuota diaria de 100 euros).
17)- A Nasreddine BOUSBA. Por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 7 años de prisión y multa de 18 meses (con cuota diaria de 100 euros) por el delito de colaboración con organización terrorista; y por el delito de falsificación de documentos oficiales la pena de 6 años de prisión y multa de 10 meses (con cuota diaria de 100 euros).
18) A Rabei Osman EL SAYED AHMED. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo. Por cada uno de los 192 delitos de asesinato
terrorista consumado la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años de prisión, y por cada uno de los 4 delitos de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
19)- A Hassan EL HASKI. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo. Por cada uno de los 192 delitos de asesinato terrorista consumado la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años de prisión, y por cada uno de los 4 delitos de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
20)- A Youssef BELHADJ. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo; por cada uno de los 192 delitos de asesinato terrorista consumado la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años de prisión; y por cada delito de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
21)- A Abdelmajid BOUCHAR. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo. Por cada un de los 192 delitos de asesinato terrorista consumado la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años, y por cada uno de los 4 delitos de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
22)- A Mohamed LARBI BEN SELLAM. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo; y por el delito de conspiración para el asesinato terrorista la pena de 20 años de prisión.
23)- A Carmen TORO CASTRO. Por el delito suministro de sustancias explosivas la pena de de 4 años.
(...)
Los procesados Jamal ZOUGAN, José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS, Basel GHALYOUN, Rabei OSMAN EL SAYED AHMED, Hassan EL HASKI, Youssef BELHADJ y Abdelmajid BOUCHAR, indemnizaran conjunta y solidariamente

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